La asistencia financiera basada en necesidad es considerada un obsequio según la Sección 102 del IRC y, por lo tanto, no está sujeta a impuestos para el destinatario.
Siempre consulte con su profesional de impuestos para obtener asesoramiento.
La asistencia financiera basada en necesidad es considerada un obsequio según la Sección 102 del IRC y, por lo tanto, no está sujeta a impuestos para el destinatario.
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